Corte Española de Arbitraje
CIAM
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El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha sumado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico.

El Centro aúna la experiencia y el esfuerzo de sus socios a fin de ofrecer a los usuarios un servicio independiente, transparente y eficiente de resolución de disputas de carácter internacional.

El Pleno del CIAM está formado por catorce profesionales de reconocido prestigio en el mundo jurídico y la comunidad arbitral: José María Alonso, Juan Serrada, Elena Otero-Novas, Urquiola de Palacio, Adolfo Díaz-Ambrona, Marta Lalaguna, Francisco Ruiz Risueño, Julio César Rivera, Ignacio Monedero, Pilar Perales, Josef Fröhlingsdorf, Emilio Ramírez, Giulio Palermo y María José Menéndez.

José María Alonso ocupa la presidencia del CIAM y Elena Otero-Novas, Urquiola de Palacio y Juan Serrada son los Vicepresidentes de la institución.

La Secretaria General del CIAM es Marta Lalaguna, quien cuenta para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de dos Vicesecretarios: Adolfo Díaz-Ambrona y Francisco Ruiz Risueño.

El CIAM administra arbitrajes de carácter internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Son administrados por el CIAM los arbitrajes internacionales derivados de: (i) convenios de arbitraje que señalen al CIAM como institución administradora; y (ii) convenios arbitrales que señalen a cualquiera de las cuatro entidades impulsoras –y entre ellas, la Corte Española de Arbitraje– como institución administradora, siempre que se suscriban a partir del 01.01.2020.

Los casos internacionales derivados de convenios arbitrales que señalen a cualquiera de las cuatro entidades impulsoras –y entre ellas, la Corte Española de Arbitraje– como institución administradora, suscritos antes del 01.01.2020, se administrarán inicialmente por la entidad impulsora de que se trate. No obstante, se invitará a las partes a que consideren trasladar el caso al CIAM y si hay acuerdo para ese traslado, lo administrará el CIAM. A estos efectos, las partes recibirán la información necesaria para valorar la posibilidad de someterse de mutuo acuerdo al CIAM.

Los casos internacionales actualmente en tramitación por cualquiera de las cuatro entidades impulsoras –y entre ellas, la Corte Española de Arbitraje– seguirán siendo administrados por la entidad de que se trate hasta su conclusión, sin ningún cambio.

En síntesis:

 

Arbitraje internacional iniciado a partir del 01.01.2020 y derivado de convenio arbitral…

suscrito antes del 01.01.2020

suscrito a partir del 01.01.2020

que designa a la Corte Española de Arbitraje

Administra la Corte Española de Arbitraje, a menos que las partes acuerden someterse al CIAM

Administra el CIAM

que designa al CIAM

Administra el CIAM

Administra el CIAM

 

En el siguiente enlace podrás acceder a la página web del CIAM
www.madridarb.com