foto
1. Procedimiento ordinario

Diseñado tomando en consideración las últimas tendencias y estándares internacionales, el procedimiento ordinario está previsto, con carácter general, para asuntos cuya cuantía en conflicto sea superior a un millón de euros.

foto
2. Procedimiento abreviado

Especialmente concebido para reclamaciones de cuantía igual o inferior a un millón de euros. Como regla general, la disputa será decidida por un árbitro único. El árbitro emitirá la primera orden procesal dentro de los 20 días siguientes a la remisión del expediente. 

El árbitro deberá dictar el laudo dentro de los tres meses siguientes a la audiencia o al último escrito sustantivo. 

edificio
3. Procedimiento hiperabreviado

Se trata de un procedimiento más acelerado que el ordinario y el abreviado para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata en la que se nombra un árbitro único. Se aplica siempre que las partes lo hayan pactado de forma expresa y por escrito. 

foto
4. Procedimiento de emergencia

Se trata de un procedimiento específico concebido para solicitar medidas cautelares, órdenes preliminares o medidas de aseguramiento de prueba o de su práctica anticipada, que por su naturaleza o circunstancias no pueden esperar hasta el momento de la entrega del expediente a los árbitros. El árbitro de emergencia podrá conducir el procedimiento de la forma que considere más apropiada, teniendo en consideración la naturaleza y circunstancias de las medidas de emergencia solicitadas, con especial atención a que las partes tengan una oportunidad razonable de ejercer sus derechos de audiencia y contradicción.