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Reglas de designación de árbitros

El nombramiento de árbitros se rige por el principio de autonomía de la voluntad. Las partes son libres para pactar el número de árbitros, las cualificaciones que éstos han de reunir y el procedimiento para su designación. A falta de acuerdo entre las partes, la determinación del número de árbitros y su nombramiento corresponderá a la Comisión de designación de árbitros en atención a criterios objetivos, transparentes e inclusivos.

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Aceptación del nombramiento

Todo árbitro deberá suscribir un documento en el que acepte su nombramiento, confirme su independencia, imparcialidad y disponibilidad y revele cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. El documento se ajustará al modelo propuesto por la Corte Española de Arbitraje.

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Relación orientativa de árbitros

La Corte Española de Arbitraje mantiene, en beneficio de sus usuarios, una relación orientativa de árbitros con información sobre los profesionales que en principio se consideran idóneos para actuar como árbitros. Tiene una finalidad exclusivamente informativa y no impide actuar como árbitros a personas que no figuren en aquella.