Un reglamento innovador para Madrid

Un reglamento innovador para Madrid
EXPANSIÓN

Tras meses de espera desde su constitución a finales del pasado año, el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha hecho público su Reglamento de Arbitraje y sus Estatutos. Estos documentos constituyen su carta de presentación ante la comunidad arbitral y desvelan las principales incógnitas sobre su organización y funcionamiento.

Dada la excepcional situación económica y social en la que nos encontramos, en la que el arbitraje está llamado a asumir un rol esencial en la resolución de disputas comerciales, es sin duda una buena noticia que el CIAM de el pistoletazo de salida a su actividad con esta publicación. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid aspira a convertirse en un centro líder de arbitraje en España y a competir con las cortes de mayor prestigio internacional en la muy relevante tarea de administración de los procedimientos arbitrales.

Las reglas diseñadas por el CIAM recogen las mejores prácticas de las cortes con las que ambiciona competir; pero no se limitan a reproducir regulación ya existente, sino que añaden un buen número de figuras novedosas e incorporan descripciones detalladas de procedimientos y mecanismos que en otras cortes son habituales, pero sin constar por escrito. Este enfoque dota de una buena dosis de transparencia a sus planteamientos y muestra el afán por situar este centro a la vanguardia del arbitraje internacional. Sin pretender analizar en detalle todo el contenido de la nueva propuesta, existen elementos dentro de ella que merecen ser destacados.

En primer lugar, se aprecia un notable esfuerzo por agilizar el procedimiento y acortar tiempos en la fase prearbitral. El nuevo reglamento exige actuaciones proactivas de las partes en una fase muy temprana del arbitraje en relación con cuestiones como la constitución del tribunal arbitral y el pago de las provisiones de fondos. En este mismo sentido, el CIAM también incorpora, como ya es habitual entre las instituciones más punteras, un procedimiento abreviado que simplifica los trámites y reduce los costes para aquellas disputas con cuantías más reducidas (en este caso, inferiores a un millón de euros).

Asimismo, se dota expresamente a los árbitros de amplios poderes para la tramitación del arbitraje, listando de manera expresa muchas facultades que ya son habituales en la práctica, junto con otras que resultan más novedosas, como por ejemplo la posibilidad de reconocer mediante laudo el crédito resultante del anticipo de la provisión de fondos correspondiente a la parte contraria, amonestar a los abogados de las partes para preservar la integridad del procedimiento o solicitar información a las partes en relación con la financiación por terceros.

También destaca la detallada regulación de la tutela cautelar en el ámbito del procedimiento arbitral. Como es ya habitual en las instituciones arbitrales más avanzadas, el Reglamento prevé la posibilidad de instar el nombramiento de un árbitro de emergencia encargado de adoptar medidas cautelares previas al inicio del arbitraje. Una vez constituido el tribunal arbitral, el CIAM introduce la novedosa posibilidad de adoptar órdenes preliminares inaudita parte (una suerte de medida cautelar sin traslado previo a la parte afectada) y regula en detalle los requisitos que debe cumplir toda medida cautelar.

Finalmente, y en relación con el funcionamiento interno del Centro, las normas publicadas muestran un notable esfuerzo de transparencia y previsibilidad de su actuación. Se regulan en detalle tanto las funciones y composición de cada uno de sus órganos como los procedimientos y criterios que se emplearán para la selección y nombramiento de árbitros o para su recusación y sustitución.

Queda por conocer la escala de honorarios y costes de administración aplicados por el CIAM, un elemento esencial para su competición con otras cortes internacionales y su posicionamiento en el mercado, que previsiblemente se hará público en las próximas semanas.

En definitiva, nos encontramos ante un Reglamento y unos Estatutos sólidos e innovadores. La propia práctica del CIAM será la encargada de confirmar estas expectativas a través de su aplicación a los casos concretos que pronto comenzará a administrar.

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